ASOCIACIÓN ARGENTINA DE GESTORES CULTURALES UNIVERSITARIOS (AAGECU)

ONG Personería Jurídica Nº 8406 Entidad de Bien Público N° 498

Sede Central: Mar del Plata- Buenos Aires- República Argentina

ESTATUTO

CONSTITUCIÓN Y FINES

Art. 1º.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE GESTORES CULTURALES UNIVERSITARIOS”; se constituye esta Asociación sin fines de Lucro, con domicilio legal en la calle Rawson 2250 de la ciudad de Mar del Plata del Partido de General Pueyrredon, de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2º.- Son fines de la Asociación:
a.- Ser un punto de encuentro y una plataforma de representación y reflexión de los Gestores Culturales; ya sean los que actúan en la gestión de las artes escénicas, del patrimonio tangible e intangible, de la música, de las artes visuales, de la cultura popular y tradicional, y de cualquier otra actividad artística o cultural.
b.- Promover el constante mejoramiento de las Políticas Culturales mediante el fomento, la promoción, la investigación, la administración y la resolución de los diversos aspectos de la vida de la cultural, cooperando con cualquier iniciativa pública o privada tendiente a la obtención de estos logros.
c.- Consolidar la figura profesional del Gestor Cultural.
d.- Conseguir el reconocimiento de la profesión por parte de la administración pública y entidades oficiales.
e.- Ser el órgano de interlocución de los profesionales de la gestión cultural con las instituciones dedicadas a la formación de gestores culturales.
f.- Promover el debate y la reflexión sobre temas de interés colectivo en el campo de las políticas y la gestión cultural.
g.- Potenciar la creación y consolidación de una red profesional de gestores culturales que favorezca el intercambio de información, de ideas y experiencias entre los miembros de la asociación y el conjunto de los profesionales del sector cultural (Ej.: artistas, técnicos, agentes públicos, etc.).
h.- Ofrecer formación continua a los asociados.
i.- Gestionar y fomentar todo tipo de legislación que asegure la protección y el ejercicio de la profesión.
j.- Elaborar anteproyectos de Ordenanzas, decretos–leyes, leyes, reglamentos y resoluciones.
k.- Realizar publicaciones, conferencias, cursos, congresos, y seminarios, para facilitar el cumplimiento de los fines precedentemente citados, realizando también de estudios e investigaciones al respecto.
l.- Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines a la actividad cultural y fomentar una permanente vinculación entre los asociados de todo el país, como así también integrar Asociaciones de segundo grado.
m.- Adquirir bienes a su nombre apropiados para el cumplimiento de los fines previstos.
n.- Ejercer la representación de sus miembros en la defensa de sus legítimos intereses, dentro de las finalidades de la Asociación, absteniéndose de emitir toda declaración que signifique una intromisión en cuestiones religiosas, raciales o políticas.
Art.3º.- Constituyen el patrimonio de la Asociación:
Los fondos provenientes de las cuotas que abonen sus miembros.
Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como rentas que los mismos produzcan.
Las donaciones, legados o subvenciones que reciba.
DE LOS ASOCIADOS.
Art. 4º.- Habrá dos categorías de socios: PLENOS Y ADHERENTES.
Art. 5º.- Podrán ser asociados plenos los Profesionales en Gestión Cultural con títulos universitarios habilitantes.
Art. 6º.- Podrán ser miembros adherentes aquellos estudiantes de la carrera universitaria de Gestión Cultural o título análogo y los jubilados de la profesión de Gestión Cultural.
Art. 7º.- El asociado tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a.- Asistir con voz y voto a las Asambleas. Elegir y ser elegido.
b.- Tener acceso a los libros y demás documentación llevados por la Asociación.
c.- Abonar la cuota social mensualmente y por adelantado.
d.- Colaborar con la Asociación mediante proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal.
e.- Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales de acuerdo a este Estatuto y del modo que lo reglamente la Comisión Directiva-
Art.8.- En caso de renuncia del asociado, la Comisión Directiva deberá aceptarla y sólo pronunciarse sobre sus términos, a menos que el asociado tenga deudas con la Asociación y/o esté sujeto a un procedimiento disciplinario, en cuyo caso y concluido el mismo se expedirá sobre la renuncia.
Art.9.- El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica el conocimiento de este Estatuto y el compromiso de observar y cumplir con sus disposiciones.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art.10.- En caso de inconducta, los miembros serán pasibles de tres tipos de sanciones: apercibimiento, suspensión hasta tres meses y separación. Será juzgado el asociado exclusivamente por aquellas conductas que contraríen u obstaculicen los fines de la Asociación.
A tal fin se constituirá un Tribunal de Disciplina, integrado por tres miembros de la Asociación que no sean integrantes de la Comisión Directiva ni del Órgano de Fiscalización. Durarán dos años en sus cargos, siendo elegidos por asamblea. Sus integrantes deberán tener cinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión, debiendo ostentar la calidad de socio pleno.
Serán sometidas las conductas de los miembros de la asociación cuando su intervención fuere solicitada o bien por los dos tercios de la Comisión Directiva, o por una Asamblea ordinaria o extraordinaria convocada a tal fin, no pudiendo de esta forma intervenir de oficio. En su primera intervención nombrarán un Presidente y un Secretario, que durarán todo el período, desempatando el primero en caso de ser necesario. De toda cuestión que se someta al Tribunal, se dará traslado al asociado por cinco días, resolviendo dicho Tribunal por escrito dentro de los quince días en que tomó intervención.
Sus resoluciones serán apelables por ante la Asamblea de miembros de la asociación, la cual para revocar lo resuelto por este Tribunal, deberá expedirse con una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Las resoluciones que se aparten de los precedentes deberán estar fundadas. Subsidiariamente, serán aplicables las reglas del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. Se labrará el acta en un libro especial a tal fin.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 11.- La Asociación Argentina de Gestores Culturales Universitarios tendrá como órgano de gobierno a la Comisión Directiva, a la Comisión Revisora de Cuentas y a la Asamblea de asociados.
Art.12.- La Comisión Directiva estará constituida por Presidente y Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-tesorero, dos vocales titulares y dos suplentes, quienes deberán ser todos asociados plenos, con la única excepción de los cargos de los dos vocales suplentes que también pueden ser cubiertos por socios adherentes . En caso de renuncia o alejamiento del Presidente por cualquier motivo, asumirá el Vicepresidente. En caso de vacancia de la presidencia y vicepresidencia, se convocará a la Asamblea en el plazo de sesenta días a los efectos de elegir a ambos. El mandato de los integrantes de la Comisión Directiva durará dos años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por una sola vez consecutiva. No podrán ser removidos a menos que realicen conductas que contraríen u obstaculicen los fines de la institución.
Art.13.- Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio con una antigüedad de seis meses; b) Encontrarse al día con el pago de la cuota social; c) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.
Art. 14.- La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente como mínimo un vez por mes y extraordinariamente cuando así lo disponga el presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiéndose realizar en estos casos la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.
Art. 15.- Las reuniones de la Comisión Directiva se realizarán ordinariamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso empate.
Art. 16.- Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a.- Representar a la Asociación.
b.- Ejecutar sus Resoluciones y las de las Asambleas. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
c.- Promover y participar en conferencias o congresos vinculados con la actividad de esta asociación o afines y hacer conocer sus conclusiones a los asociados.
d.- Realizar todos los actos que tiendan al cumplimiento de los fines de esta Asociación.
e.- Convocar a asambleas.
f.- Resolver sobre la admisión o renuncia de miembros.
g.- Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración y adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen.
h.- Contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales. Presentar a la Asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, el cuadro de gastos y recursos y el respectivo informe de la Comisión Revisora de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido.
i.- Realizar los actos necesarios para la administración del patrimonio social. Para el caso de adquirir, gravar o disponer bienes muebles registrables o inmuebles se deberá contar con el dictamen previo de la Comisión Revisora de Cuentas y la previa aprobación de la Asamblea.
j.- Resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado, con obligación de someterlo a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice.
Art. 17.- Son atribuciones del presidente:
a.- Citar a reunión de la Comisión Directiva y presidir sus sesiones.
b.- Representar a la asociación en actos protocolares.
c.- Firmar las actas y correspondencias junto con el Secretario.
d.- Realizar “ad – referéndum” de la Comisión todo acto de carácter urgente o que pueda requerir solución inmediata, dando cuenta de ellos a la Comisión Directiva en su primera sesión. Autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de esa Tesorería de acuerdo con lo decidido por la Comisión Directiva.
Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a.- Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
b.- Colaborar con Presidencia cuando ésta así lo requiera y en representación de su investidura.
Art. 19.- Son funciones del Secretario:
a.- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
b.- Realizar y llevar los libros de la institución.
c.- Realizar todo trámite administrativo que requiera el funcionamiento de la institución.
d.- Autorizar con el presidente las declaraciones, comunicaciones, notas, actas y citaciones.
e.- Atender la correspondencia y todo tipo de comunicación.
f.- Colaborar con la presidencia en la elaboración de proyectos que hagan a los fines de la institución.
Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a.- Recaudar y administrar los fondos y bienes de la Institución.
b.- Depositar en entidades bancarias, proponer inversiones a la Comisión Directiva, llevar los libros correspondientes, efectuar los pagos ordenados por ella y refrendar con su firma la de otro miembro los cheques, giros u órdenes de pago librados por la Asociación a favor de ésta.
c.- Preparar la memoria del ejercicio financiero.
d.- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de cuentas, toda vez que estos lo requieran.
e.- Realizar toda tarea inherente al cargo.
Art. 21.- Son atribuciones del Pro-secretario:
a.- Colaborar con el Secretario.
b.-Reemplazarlo en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento
Art. 22.- Son atribuciones del Pro-tesorero:
a.- Colaborar con el Tesorero.
b.- Reemplazarlo en caso de renuncia, muerte o ausencia o cualquier otro impedimento.
Art.23.- Son atribuciones de los vocales titulares:
Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva y desempeñar las obligaciones y deberes que la misma les confíe.
Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima asamblea anual ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un vocal titular, con iguales derechos y obligaciones.
Art.24.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la misma Comisión en minoría deberá convocar dentro de los quince días a la elección de sus reemplazantes.
DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN – COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art.25º.- Existirá un órgano de fiscalización que estará integrado por tres revisores de cuentas titulares y un suplente que durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos. Serán elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
Son sus deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación cada tres meses.
b) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Directiva cada vez que se estime conveniente.
c) Fiscalizar la Administración comprobando el estado de caja y la existencia de títulos, acciones y valores de cualquier especie.
d) Verificar el cumplimiento del Estatuto, leyes y reglamentos.
e) Designar un miembro que presida la Junta Electoral.
f) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos presentado por la Comisión Directiva ante la Asamblea.
g) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo.
h) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando juzgue necesario.
i) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales.
j) En el caso que por causas definitivas quedara reducido a un solo miembro, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea dentro de los quince días para elección de los reemplazantes.
DEL SISTEMA ELECTORAL
Art. 26º.- Los miembros integrantes de la Comisión Directiva serán elegidos por sufragio personal y secreto, en el acto de la realización de la Asamblea general ordinaria. A ese fin, y en la Asamblea que celebre la Asociación, se elegirán dos asociados que acompañarán a la Comisión Revisora de cuentas para integrar la Junta Electoral. Los miembros titulares de la Comisión Directiva serán elegidos con listas completas, con designación de los propuestos a los cargos de Presidente y Vicepresidente, y enunciándose los demás como vocales. En la primera reunión de la Comisión Directiva se distribuirán los cargos de Secretario y Tesorero y los demás que la Comisión decide establecer para mejor gobierno de la Asociación. La elección se decidirá por simple mayoría de votos emitidos y declarados válidos por la Junta Electoral. Las listas de candidatos serán suscriptas por todos los propuestos, con designación de apoderados y constitución de domicilio especial y deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con diez (10) días corridos de anticipación al acto eleccionario. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las 24 horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatuarias y reglamentaciones en vigencia. En el caso de rechazo, la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de 48 horas hábiles, a fin de reemplazar a los candidatos observados o subsanar irregularidades. La oficialización de las listas deberá efectuarse como mínimo 24 horas antes a la iniciación de la Asamblea dejando constancia en Acta. Es obligatorio exhibir treinta días antes del acto eleccionario el padrón de los asociados en condiciones de sufragar. Realizado el acto y escrutados los votos, la Junta Electoral proclamará a los miembros elegidos.
ASAMBLEAS
Art. 27º.- Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Estarán constituidas por asociados que se hallen al día con sus cuotas sociales y no estén purgando sanciones disciplinarias. Se notificarán con diez días hábiles de anticipación. Se deberá poner aviso en la Sede y aviso por correo electrónico. Si el número de socios fuera superior a cincuenta (50), se publicará por dos días en el diario de mayor difusión local. En caso de considerarse reformas al Estatuto se contará con un proyecto de las mismas. No podrán tratarse en las Asambleas asuntos no incluidos en el orden del día, salvo los casos de renovación del mandato de la Comisión Directiva y Tribunal de Disciplina.
Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los noventa días corridos del cierre del ejercicio económico que se producirá el 30 de junio de cada año a efectos de considerar:
a) Memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de cuentas.
b) La elección de los miembros del Tribunal de Disciplina.
c) La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de cuentas, cuando corresponda.
d) El tratamiento de cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Art.28º.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario o cuando lo solicite el veinte por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un periodo de diez días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de contralor en la forma que legalmente corresponda.
Art.29º.- En primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Media hora después si no se hubiere conseguido ese quórum, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en igual número a la suma de los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de cuentas, más uno.
Art. 30º.- En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exijan proporción mayor. Cada socio tendrá un voto, un socio que estuviese imposibilitado de asistir podrá hacerse representar por otro socio mediante carta certificada por escribano público o funcionario judicial.
Art. 31º Con treinta días de anterioridad al acto eleccionario estará confeccionado por la Comisión Directiva un listado de asociados en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los mismos. Podrán oponerse reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos (2) días hábiles posteriores, quedando firme el listado propuesto. Sólo podrán agregarse aquellos asociados que no habiendo cumplido con el pago de la cuota social, regularicen su situación hasta veinticuatro (24) horas antes del acto eleccionario.
DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO –DISOLUCIÓN –FUSIÓN
Art. 32º.- Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del cincuenta y un (51) por ciento de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con no menos del veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto.
Art. 33º.- La Asociación sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Biblioteca Ing. Julio Rateriy, que depende de la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Mar del Plata, Entidad de bien público –Resolución Nº 571/83 – Municipalidad de General Pueyrredon, con domicilio en la calle Alberti 3600 de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires
Art. 34º.- Esta Asociación no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del cincuenta y un por ciento (51%) de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará con el quórum previsto en el artículo 32º. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para su conformación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 35º.- Quedan facultados el Presidente y Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.

María Teresa Cesanelli---------Olga Mabel Zecca
-------- Secretaria ---------------- Presidenta